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Medidas para agilizar la justicia para los colectivos vulnerables tras el estado de alarma

El pasado 17 de abril la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha realizado un documento de trabajo en el que se proponen medidas dirigidas a agilizar los procedimientos judiciales que afectan a colectivos vulnerables como personas mayores y con discapacidad para minimizar el impacto negativo que la situación de emergencia sanitaria tiene para ellas, reforzando la protección judicial de sus derechos.

Medidas para agilizar la justicia para los colectivos vulnerables tras el estado de alarma

El texto lo forma un conjunto de cinco bloques donde demás de un apartado con medidas de carácter general se incluye otros dedicados a la vulnerabilidad en función de la edad, en función del género, a en función de la discapacidad y por causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales.

En relación a las medidas propuestas para colectivos vulnerables en función de la edad

Se incluye aquí tanto a las personas mayores como a los menores de edad víctimas de la violencia de género, en situación de desamparo o infractores.


Para atenuar las consecuencias que las medidas de confinamiento producen en la salud de los mayores y de las personas con discapacidad, se propone que para resolver sobre la autorización de salida desde los centros residenciales a domicilio particular al cuidado de familiares se consideren criterios como que ni la persona ni nadie del entorno al que se traslada haya contraído el COVID-19, que haya compromiso de la familia para atender los cuidados, que conste el consentimiento de la persona afectada, si puede prestarlo, y que esta acepte -siempre que puede prestar consentimiento- las condiciones de reingreso.

Respecto a los colectivos vulnerables en función de la discapacidad

Las medidas que se incluyen en este apartado tienen como objetivo agilizar los procedimientos de provisión de apoyos a las personas con alguna discapacidad, así como los relativos a internamientos involuntarios.


Así se pide que se complementen las demandas de modificación de capacidad facilitando una relación de parientes, lo que agilizaría el enjuiciamiento; que en esta materia se introduzca la posibilidad de dictar sentencias “in voce”, con transcripción posterior del fallo; o que en determinados supuestos -personas encamadas o imposibilitadas por graves patologías orgánicas- la exploración judicial se haga por medios telemáticos, que también deberían potenciarse en los internamientos involuntarios de carácter psiquiátrico.


En general, se propone priorizar los procedimientos de modificación de la capacidad reduciendo los plazos procesales de 20 a 10 días en materia de discapacidad y tutelas.

Y respecto a los colectivos vulnerables en función de circunstancias sociales y económicas

En cuanto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar los supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, activando las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos en los últimos años entre el CGPJ, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.


Y ante la situación de insolvencia de muchas personas como consecuencia de la pérdida de sus negocios o de sus empleos, se plantean medidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione con agilidad y seguridad.


En España, el denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como públicas). Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad y que se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

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