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Retrasos en las notificaciones para la incapacidad permanente por parte del INSS

La situación de pandemia ha provocado un colapso en la Seguridad Social con un retraso en las notificaciones relativas al alta o al reconocimiento de una incapacidad permanente.


Esto provoca gran incertidumbre y numerosas dudas a los trabajadores que se encuentran de baja médica en cuanto a si se extingue su contrato de trabajo, qué ocurre con sus vacaciones, si se considera que está desestimada si no le notifican, etc. Vamos a tratar de resolver estas dudas.


Retrasos en las notificaciones para la incapacidad permanente por parte del INSS

Plazos


Al alcanzar el año de baja laboral generalmente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) convoca al trabajador a una revisión para la valoración, donde se evalúa si se prorroga la incapacidad temporal (por otros seis meses más), se da el alta o se propone para una incapacidad permanente.


En el caso de que se haya prorrogado la baja hasta los 18 meses, sólo se suele dar una prórroga de otros seis meses en aquellos casos en que concurra una circunstancia excepcional y se considere que el trabajador se puede recuperar de las lesiones que padece, es la llamada demora de calificación.


Con la demora de calificación la baja laboral puede durar hasta los dos años en total, debiendo ser notificada expresamente.

Retrasos en los plazos provocados por la pandemia


Con la pandemia, en muchos casos el INSS no está emitiendo comunicación tras el primer año de baja, después del año y medio, o al finalizar el plazo de demora de calificación. Lo que lleva a una situación para el trabajador en la que no hay un alta médica, ni incapacidad aprobada.

En cualquier caso hay que esperar a que la Seguridad Social te envíe alguna notificación.


Si no tengo noticias del INSS pasado el plazo, ¿significa que me dan la Incapacidad automáticamente?


Los retrasos en las notificaciones que está provocando el coronavirus no implican la concesión automática de una incapacidad. Se debe esperar a la resolución por escrito.


Después de 24 meses de baja y sin notificación por parte del INSS, ¿quién abona la baja?


En el caso de que hayan transcurridos los dos años sin saber nada por parte de la Seguridad Social, el pagador es el INSS o la mutua, según corresponda.


Pese a haber superado el periodo máximo de incapacidad temporal, la baja la seguirá abonando el INSS o la mutua.

¿Y si la mutua se niega a seguir pagando?


Pese a que la jurisprudencia dice que las mutuas tienen que seguir colaborando y abonando la prestación de incapacidad temporal hasta que haya una resolución, pudiendo estas entidades después reclamar al INSS esos meses de más para que se los reintegren, en muchas ocasiones la mutuas no continúan realizando los ingresos argumentando que no es su obligación.


Probablemente te darán la opción de que seas tú como trabajador quien pida ese pago directo al INSS. En este caso, el trabajador puede presentar un escrito mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.



¿Qué ocurre con mi contrato de trabajo después de 18 meses de baja?


Si la baja se extiende más de año y medio, los contratos laborales se suspenden (no se extinguen). La empresa deja de estar obligada a cotizar por ti, pudiendo dar el finiquito en ese momento. Después, si no te conceden la incapacidad permanente y te dan el alta, podrás reincorporarte a tu empleo, aunque hayas perdidos unos meses de cotización.



¿Tengo derecho a reclamar mis vacaciones?


Tanto si te dan el alta médica como la incapacidad permanente tienes derecho a reclamar las vacaciones no disfrutadas generadas en los primeros 18 meses de incapacidad temporal, ya que a partir de este periodo el empresario no tiene obligación de cotizar por ti, ni se devengan vacaciones.


En caso de que te concedan la incapacidad permanente total, absoluta o en grado de gran invalidez, y la empresa te dé el finiquito, tendrá que incluir en este pago las vacaciones que has generado pero no has disfrutado.


En el caso de que vuelvas a estar de alta, podrás solicitar las vacaciones y disfrutarlas antes de reincorporarte a tu puesto de trabajo.


El periodo para reclamar tus vacaciones es de un año a contar desde que se terminó tu contrato por haber obtenido una incapacidad o desde que se emitió tu alta.



Si me dan el alta, ¿puedo volver a coger la baja médica por la misma patología?


Si vuelves al trabajo porque no te han otorgado la incapacidad permanente y vuelves a coger la baja médica por los mismos motivos, antes de que pasen 180 días del alta, el INSS estudiará si abonártela o no.


Estamos hablando de la llamada “baja por recaída” por la cual según la normativa de la Seguridad Social, este tipo de baja no tiene efectos económicos, que significa que puedes no ir a trabajar pero sin cobrar. El Tribunal Supremo en 2019 también se pronunció sobre esto, por lo que se considera que esto no ha de ser así siempre, de forma automática, el INSS debe “analizar los elementos objetivados sobre el estado del empleado que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos”.

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