Con el nuevo Anteproyecto de Ley se trata de eliminar la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual y se promueve su capacidad de obrar.

La reforma se basa en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en Nueva York en 2006, y que ha obligado desde 2011 a la adaptación del ordenamiento jurídico español en todos sus campos.
La modificación normativa sentará las bases para el cambio del sistema actualmente vigente en nuestra legislación en el que predomina la sustitución por orden judicial en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad.
Se cambia la visión de la discapacidad, de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad se pasa a otro que descansa en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad quienes, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones aunque precisen de apoyos.
En la Reforma desaparece la “incapacitación” ya que la capacidad resulta inherente a la condición de persona humana y por ello no puede modificarse. El nuevo sistema se centra, cumpliendo el mandato de la Convención, en la regulación y concreción de los apoyos que una persona pueda precisar para ejercitar su capacidad jurídica.
La institución de la tutela en el anteproyecto queda reservada a los menores de edad no emancipados que estén situación de desamparado o no sujetos a patria potestad. La tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, se eliminan del ámbito de la discapacidad.
Se otorga preferencia a la autorregulación de la propia discapacidad, autorregulación que puede llevarse a cabo otorgando una escritura pública en la que se prevean medidas de apoyo relativas a la propia persona o bienes, estableciendo, en su caso, el régimen de actuación y el alcance de las facultades de la persona que le haya de prestar apoyo; puede otorgar poder preventivo o proponer el nombramiento de curador, artículo 251 CC en la reforma.
La curatela es una medida subsidiaria que solamente se instaurará en los supuestos en los que no existan o no sean suficientes las medidas notariales preventivas ni la guarda de hecho.
La voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad deben respetarse (la autonomía de la voluntad y la dignidad van de la mano), incluso, en materia de ejercicio de la curatela y en situaciones donde el apoyo no puede darse de otro modo y quepa recurrir a la sustitución en la toma de decisiones, el artículo 280 de la reforma establece que el curador cuando actúe con facultades representativas deberá tener en cuenta la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyos y tratará de determinar la decisión que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representación.
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